REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 6
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-014743
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador a fin de proveer señala lo siguiente:
PRIMERO: Del cómputo emitido por la ciudadana secretaria en fecha 24 de enero del año en curso, se puede constatar que en efecto, el acto procesal de evacuación de testigos promovidos por la parte demandada en este Juicio se realizó en la fecha prevista para ello, sólo que por error, el día anterior quedó diarizado un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad.
Sin embargo al realizarse el acto de evacuación de testigos, como ya se mencionó en la fecha prevista para ello, se considera que se cumplió la finalidad procesal de dicho acto, siendo inútil reponer la causa si ello hubiere sido peticionado. En consecuencia el testimonio de los ya mencionados testigos será valorado en el fallo correspondiente. De igual forma se REVOCA el acta cursante al folio cuarenta y dos (42) de fecha 18 de diciembre del año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Vista el acta de fecha 01 de octubre de 2007, en el cual se deja constancia que las partes no alcanzaron acuerdo alguno, se ordena libar oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, con el objeto de designar al personal especializado, y se sirvan realizar los informes técnicos que se consideren necesarios, tal como lo indica el auto de admisión de la presente demanda.
Es de mencionar que una vez obtenida las resultas de dichos informes se procederá a dictar la sentencia de mérito en la presente causa.
TERCERO: Con respecto, a la diligencia de fecha 23 del corriente mes y año, este Tribunal nada tiene que proveer al respecto; ya que la causa esta relacionada con una pretensión de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas).
CUARTO: Visto los presuntos errores de secretaría vinculados a no distribuir el expediente a fin de emitir a tiempo el oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario, y realizar un cómputo erróneo, lo cual llevo a este Juzgador a suscribir el auto aquí revocado; se ordena levantar el acta respectiva a fin de remitirla a la Coordinación de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-V-2007-014743