REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP51-V-2008-001022
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: DANMARY MARLENE ASUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.015
Representante: RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.890.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DANMARY MARLENE ASUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.015, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida de abogado; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, de Municipio Libertador, del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1771, folio 386, correspondiente al año 1992, alegando que se incurrió en un error material al identificar en el texto de la partida a la progenitora del adolescente como: “…DANMARY MARLENE AZUAJE…” siendo lo correcto: “…DANMARY MARLENE ASUAJE…”.
La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Original de la Partida de Nacimiento del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , anteriormente identificado, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DANMARY MARLENE ASUAJE, madre del adolescente de autos, y copia simple de su cédula de identidad. De los documentos anteriormente descritos se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en el término siguiente: Donde se identifica a la progenitora del adolescente de autos como “…DANMARY MARLENE AZUAJE…”, deberá identificársele como “…DANMARY MARLENE ASUAJE…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Por consiguiente se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.-
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2008-001022
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