REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-X-2004-005667
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial las diligencias que anteceden de fechas 15 y 22 del corriente mes y año, suscrita por la parte actora, ciudadana DALAL BECHARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.668.002 debidamente asistida por la abogada ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.909, donde solicitan el levantamiento de la medida dictada por este Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de Agosto de 2004, y ratificada en la sentencia de divorcio, publicada en fecha trece (13) de Abril de 2005; y por cuanto el presente asunto es causa terminada, el cual se encuentra asentado en el asunto principal de la presente causa, es por lo que esta Sala de Juicio acuerda de conformidad con lo solicitado, y procede a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dos (02) de Agosto de 2004, la cual fue participada mediante oficios a las autoridades civiles respectivas; la cual se describe a continuación:
PRIMERO: Se levanta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-B, ubicado sobre el ángulo noreste del piso 2, de las Residencias ELIZABETH, situado en la Intersección de la Tercera Avenida con calle 6, de la Urbanización Montalban III, Unidad Vecinal No. 03, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada interior sur, foso de ascensor y área de circulación de la planta; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento distinguido con el número y letra 2-A. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de junio de 1999, bajo el No. 15, tomo 31, protocolo primero. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
ASUNTO: AP51-X-2004-005667
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