REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° VI
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-008558
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial diligencia que antecede presentada en fecha dieciséis (16) de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana GILDA BRACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.896, en su carácter de autos, en atención a lo señalado y requerido por ella; de igual forma vista la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veintiséis (26) de Junio de 2007, que declaró el Divorcio fundamentado en el articulo 185–A, del Código Civil, de los ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ y ANDRES ANTONIO ROYERO GAVIDIA, suficiente identificados en autos, este Tribunal observa que se cometió error material al transcribir el segundo apellido del ciudadano ANDRES ANTONIO como “… ROYERO GARCIA…”, siendo lo correcto “…ROYERO GAVIDIA…”. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, otorga la facultad al Juez de subsanar los errores materiales, al poder salvar las omisiones en que se hubiera incurrido, siempre y cuando éstos no modifiquen la esencia y los efectos del fallo en cuestión, y como quiera que en el presente caso la omisión denunciada no ataca el fondo del dictamen que declaró el Divorcio fundamentado en el articulo 185–A, del Código Civil, de los ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ y ANDRES ANTONIO ROYERO GAVIDIA, esta Sala de Juicio subsana el error antes aludido, de tal manera que, donde se indique en el texto de la sentencia, al solicitante, como ANDRES ANTONIO ROYERO GARCIA se tendrá como ANDRES ANTONIO ROYERO GAVIDIA. Téngase el presente auto como complementario a la referida sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veintiséis (26) de Junio de 2007, inserta en el presente expediente. Expídase copia certificada del presente auto, y remítase a las autoridades competentes una vez que las partes solicitantes consignen los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-S-2007-008558
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