REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6.
Caracas, 30 de Enero de 2008.
197º y 148º.
ASUNTO: AP51-S-2008-000700.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos CARLOS CESAR AVILA ALBORNETT y ORLANDO MOGUEA BENITEZ, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.674.473 y E.-81.989.482 respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE JUAN PEREZ PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.768.892, a favor de su esposa MARALVA JOSEFINA SILVESTRI DE PEREZ, y de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante una vez que la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.-
EL JUEZ,


JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.

LA SECRETARIA,


ABG. KATTY SOLORZANO.
ASUNTO: AP51-S-2008-000700