REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2008
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
197º y 148º
Asunto: AP51- V-2004-004805
Motivo: Obligación Alimentaría
Demandante: SERGIO MARONE MOCCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.377.538
Demandada: DANNY FRANCIA BOLIVAR RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.604.632
Representante: ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima, para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta misma circunscripción judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” _______________________________________________________________________
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2004-004805, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre Fijación de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima, para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta misma circunscripción judicial, y por cuanto de las mismas se evidencia que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, siendo que la ultima actuación que consta en el expediente corresponde al día dieciocho (18) de Noviembre de 2004, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51- V-2004-004805
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