REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº VI Sala de Juicio
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP51-V-2006-006516
Motivo: Divorcio Contencioso
Demandante: BRANKLIN EVARISTO SOLANO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.806
Apoderados Judicial: NELLYS MOLINA DE KILZI, MAGALLY LUCES GARCIA y GEORGES KILZI MOLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.277, 78.270 y 109.680, respectivamente.-
Demandada: NORY DEL ROCIO ARTEAGA ACEBO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.774.581
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
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Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, relativa de Demanda de Divorcio que fuere incoada por los abogados NELLYS MOLINA DE KILZI, MAGALLY LUCES GARCIA y GEORGES KILZI MOLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.277, 78.270 y 109.680, respectivamente; en su carácter de apoderados judicial del ciudadano BRANKLIN EVARISTO SOLANO MAITA, contra la ciudadana NORY DEL ROCIO ARTEAGA ACEBO, todos anteriormente identificados, este Juzgador observa:
Cursa al folio ciento dieciséis (116) del expediente, acta levantada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, en la que se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora al Segundo Acto Conciliatorio del presente juicio no constando en autos la insistencia de la parte actora en la continuación de la causa, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº VI, declara DESISTIDA la presente demanda; todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES




LA SECRETARIA


ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2006-006516