REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal N ° 6
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP51-V-2007-021736
Motivo: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitantes: ANA ORQUIDIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.030.858
Representante: MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .


Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.030.858, en su carácter de abuela paterna del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” En este escrito, manifiesta la peticionante que el niño vive con ella desde que nació, por cuanto su hijo con la progenitora del niño se fueron de su casa luego de un año, quedándose el niño con ella. Así mismo el padre afirmó ante la fiscalía, estar de acuerdo con esta solicitud.
Por estas razones solicita que sea otorgada la colocación familiar del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en el hogar de abuela paterna, la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, supra identificada. Fundamentan su pretensión en el contenido de los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de los ciudadanos ALFREDO NAZARET MARTINEZ MEJIAS y YENISEY ZARAIDA VILLANUEVA MOYA, así como se acordó la practica del informe integral, por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Igualmente se acordó oír la opinión del niño de autos.

En este orden de ideas, el caso concreto que nos ocupa, se trata de una situación de convivencia permanente del niño con su abuela paterna, quien le ha venido brindado protección desde que el niño nació, igualmente su padre biológica esta de acuerdo, procediendo en consecuencia a otorgar su consentimiento en que le sea concedida la colocación familiar del mismo a su madre. En tal sentido, al resultar obvio que al estar en una situación de privación de su medio familiar (nuclear), debe el Estado asegurarle una protección integral, para lo cual debe estudiarse como primera opción, su misma familia de origen, para ser otorgada en colocación al adolescente en esta familia.

Igualmente, hasta tanto se obtengan los resultados del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se hace obvio que la permanencia del niño con su abuela paterna, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del mismo, sin descuidar la posibilidad de que pueda ser reintegrada a su madre para que ésta asuma su rol de tal, previo diagnóstico especial y terapias correspondientes.

Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N ° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución provisional de: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño ERICK “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.030.858. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “ i ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem.-
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la guarda del niño de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.030.858, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la guarda del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a la citada ciudadana, asimismo, se le confiere la representación del mismo, para los actos de su vida civil.- De igual manera hágasele saber a la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la elaboración de un informe integral tanto en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos como a la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS. Posteriormente se realizará un seguimiento por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le comunicará lo conducente.
Es de aclarar que con las resultas del primer informe este juzgador ratificara o no lo acordado en la presente resolución. Asimismo, visto que la ciudadana a quien se le otorgó la colocación familiar provisional del niño de autos, no se encuentra inscrita en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de inmediato, para ello remítase mediante oficio a la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.030.858, al Instituto de Capacitación Integral, para la Familia “Salud y Familia”, ubicado en la Calle Vollmer, Plaza Morelos, Paseo Amador Bendayan, Los Caobos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 ejusdem. Igualmente se acuerda librar oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la tan mencionada Ley.-Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO


ASUNTO: AP51-V-2007-021736