REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-016481
Revisadas como han sido las Actas del presente asunto relativo de demanda de GUARDA (Responsabilidad de Crianza), que fuere presentada por el ciudadano CARLOS GERARDO LAGARDERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.860.238, padre del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , asistido por la ciudadana DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, incoada contra la ciudadana HEVELI YORLEY CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.854; examinado como ha sido el contenido de la presente demanda y visto en especial, diligencia de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007, suscrita por la ciudadana IRDE CAPOTA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en atención a lo señalado por ella, al respecto este Tribunal observa: Que la dirección correspondiente a la madre del niño de autos es la siguiente: “…Calle José Antonio de Sucre, Urbanización Los Próceres, Casa Nº 6479, Barinas …” ; y por cuanto de las afirmaciones realizadas por la parte actora, tanto en el libelo como en las sucesivas diligencias; donde señala que el niño de autos convive con su madre en su domicilio; en atención a ello, este Juzgador debe pronunciarse con respecto a su competencia para poder conocer del presente asunto, a tales efectos cabe destacar lo señalado en el articulo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 453: Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”(Subrayado nuestro)
De igual forma, resulta apropiado señalar lo referido en la sentencia Nº 1722, dictada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el expediente Nº AA60-S-2006-001139, en la cual se expone acerca de la competencia del Juez de Protección lo siguiente: “…En materia de Protección del Niño y del Adolescente resulta inaplicable el principio de la perpetuatio iurisdictionis, por lo que el Tribunal competente cuando este involucrado un adolescente es el de su domicilio…”
Por lo que se desprende del análisis de los autos, consta en ellos que la dirección del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , suministrada por el solicitante, es la misma de su madre; por lo que se encontró ubicada en un lugar en donde el cual este Despacho Judicial no tiene competencia en razón al territorio. En conocimiento de ello, esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente señalado; la incompetencia para conocer del presente juicio de Gurda en razón del territorio. A tal efecto se señala como competente para conocer del asunto que nos ocupa, al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Igualmente se acuerda librar oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, con el objeto de notificarle la anterior decisión e indicarle que con relación al oficio Nº 2874 de fecha 08/10/2007, acordando la practica de un informe integral, deberán remitir las resultas al Tribunal asignado para la tramitación de la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2007-016481
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