REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AH51-X-2008-000034
En cumplimiento al auto de esta misma fecha, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse con respecto a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, observa:
PRIMERO: La parte en su escrito libelar, solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble ubicado en la Parroquia El Valle, el cual se encuentra perfectamente determinado en dicho escrito.
SEGUNDO: Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De la misma manera, el artículo 588 ibidem, expresa:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Es de hacer notar que de acuerdo a las antes transcritas normas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y dado que el presente asunto, se refiere a la pretensión de hacer valer su derecho, por parte de la actora sobre el bien inmueble que requiere sea decretada la medida y acompañó medio de prueba suficiente que constituye presunción grave de dicho derecho, esta Juez Unipersonal en atención a la norma contenida en el artículo 585 del antes aludido Código, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos pro indivisos que le corresponden a la ciudadana ROSALIA RIVAS DE RIERA, sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 10-6, piso 10, del Edificio III, Sector Los Araguaneyes del Conjunto Residencial Parque El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4-07-1974, bajo el N° 2, Tomo 66, Protocolo Primero. Se ordena oficiar a dicho Registrador, a fin de participarle la medida en cuestión. Líbrese oficio.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA.