REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, 16 de enero de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 20-12-08, suscrito por los Ciudadanos, ERIKA VANESSA GOMELLA YENDIZ y OMAR JOSE PERDOMO BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 15.614.560 y V.-13.284.277, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño -------------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño arriba mencionado.-Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes por ante la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, por parte de los solicitantes.- CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA.
AV/LS/TM