REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO: AP51-S-2007-021551
Parte Solicitante: VIRGINIA TERESA BLANCO DE AZPURUA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.334.193.-
Abogado Asistente: FARITAN ALCALA DE YEPES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.825.
Niños: ----
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización para Comprar acciones en la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR, suscrita por la ciudadana VIRGINIA TERESA BLANCO DE AZPURUA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.334.193, debidamente asistida por la ciudadana FARITAN ALCALA DE YEPES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.825, a favor de los niños ---------. Vistos los recaudos presentados, y vista igualmente la opinión favorable de la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada ANA MARINA LOVERA, así como la opinión del niño RAMON ARMANDO AZPURUA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LEY Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ésta Sala VII Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el Art. 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización judicial suficiente, para que la ciudadana VIRGINIA TERESA BLANCO DE AZPURUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.334.193 proceda a comprar acciones en la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR a favor de los niños --------. Asimismo, se le concede un plazo no mayor de sesenta (60) días, para que consigne por ante esta Sala, las resultas de haber realizado la operación en cuestión. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la solicitud y del presente auto, una vez sean consignados sus fotostatos por la parte interesada.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AIMAR COROMOTO VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS BELTRA SILVA

ASUNTO : AP51-S-2007-021551