REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000491
Visto el escrito de Separación de Cuerpos Y Bienes, presentado por los ciudadanos TONY ALEXANDER PERNIA y MARIA LAURA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.681.900 y V.- 10..794.254, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos MARIA MERCEDES RAMIREZ y ARMINDA ALVAREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 68.996 y 68.031, respectivamente; esta Sala de Juicio VII lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, previa consignación de los correspondientes fotostatos.-
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AV/KR/TM