REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2004-000506
Vista la diligencia de fecha 6-12-07, suscrita por la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a fin de que remitan con extrema urgencia las resultas del exhorto del 27-07-07, esta Juez Unipersonal VII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En fecha 27-07-07, se ordenó librar boleta de notificación dejada en el domicilio del demandado, con el objeto de que se celebre el Acto Oral de pruebas; en virtud de que el mismo se encuentra domiciliado en el Estado Aragua, se ordenó realizar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua con sede en Maracay.
SEGUNDO: Se dictó auto, en fecha 14-11-07, mediante el cual expresamente se señaló que se está en la espera de la boleta ordenada librar en el auto de fecha 27-06-07, y se libró oficio solicitando las resultas del exhorto librado en esa fecha.
En atención a que en el presente asunto, se encuentra pendiente la correspondientes resultas de la notificación, a través de boleta dejada en el domicilio del demandado, que fuera librada y enviada por exhorto al Tribunal de Protección del Estado Aragua, mal podría quién aquí suscribe, con el objeto de hacer efectiva la tutela judicial, violentar el debido proceso el cual es de igual trascendencia, tal como lo dispone nuestra Carta Magna. En atención a ello, expresamente se le señala a la parte actora que, una vez consten en autos dichas resultas tendrá lugar el Acto Oral de Pruebas en el presente asunto. Asimismo, se ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remita las resultas del exhorto que le fuese enviado en fecha 27-06-07.ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA