REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 21 de Enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000547
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud y recaudos acompañados presentados por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en resguardo y beneficio del niño --------, en la cual solicita se homologue el convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, suscrito por los padres de dicho niño, ciudadanos LENNI SARAI DIAZ RUIZ y HECTOR EDUARDO RANGEL SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V.-13.379.460 y V.- 15.540.654, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros correspondientes; y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se HOMOLOGA en la misma forma, términos y condiciones, el Régimen de convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos antes identificados, en el acta de fecha 09 de Enero de 2007, ante la presencia del Fiscal Auxiliar Nonagésimo Segundo, abogado GERARDO SALAS, representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la presente decisión, una vez se consignen los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA

AV/LS/TM