REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, 22 de enero de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 18-01-08, suscrito por los Ciudadanos, HUMBERTO JOSE BLANCO BERMUDEZ y BLANCA ISBELIA PERNIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 10.306.550 y V.-10.239.866, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensor del Niño, niña y adolescente, N° 027, adscrita a la Defensoría N° 001, ubicada en el Edificio José Maria Vargas, Tribunal de Pajarito, piso 19, del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de los adolescentes ---- y la niña ----- años de edad respectivamente; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los adolescentes y de la niña arriba mencionados.-Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes por ante la mencionada Defensoría , y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, por parte de los solicitantes.- CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA.
AV/LS/TM