REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2008-000794
Visto el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 29-10-07, suscrito por los Ciudadanos, MARCOS ANDRES PIÑATE y YONNEY DEL VALLE CHIRINOS PIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- V.-16.902.926 y V.-16.117.020, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensor Pública Suplente Décima Segunda (12) para el Sistema de Protección del Niño, niña y adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña --------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña arriba mencionada.-Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes por ante la mencionada Defensoría , y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, por parte de los solicitantes.- CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA.
AV/LS/TM