REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 08
197° Y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-000113

Motivo: Convenio de Convivencia Familiar
PARTES: JULIO MIGUEL ESPINOZA RINALDI y TERESA PARADISO CAPORALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.513.484 y V-15.169.382, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: AAAAA AAAA ESPINOZA PARADISO, de once (11) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 08 de enero de 2008, convenio de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-000113, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del convenio de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JULIO MIGUEL ESPINOZA RINALDI y TERESA PARADISO CAPORALE, antes identificados, a favor de su hijo, el niño AAAAA AAAA ESPINOZA PARADISO, de once (11) años de edad; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenimiento de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “Yo, JULIO MIGUEL ESPINOZA RINALDI, antes identificado, compartiré con mi hijo fines de semana alternos, retirándolo del hogar materno el día sábado a las 09:00 a.m., y retornándolo al mismo lugar el día domingo a las 05:00 p.m. En relación al carnaval, Semana Santa, y el resto de los días feriados serán compartidos de forma alterna, por lo que ambos coordinaremos armoniosamente de modo que nuestro hijo pueda compartir con ambos. El día de la madre el niño estará con la progenitora el día del padre conmigo. En cuanto festividades decembrinas este año nuestro hijo disfrutara de mi compañía los días 24 y 25 de diciembre y compartirá con su progenitora los días 31 de diciembre y 1° de enerote 2008, siendo alterno en lo sucesivo previo acuerdo entre ambos. Y yo TERESA PARADISO CAPORALE, arriba identificada, manifiesto mi conformidad con el Régimen de Visitas acordado”. En consecuencia lo HOMOLOGA, conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIO,



ABG. EMELY VILLAMIZAR



MGO/EV/reldy