REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N°VIII.
Caracas, (28) de enero de dos mil ocho (2008).
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2008-000142
MOTIVO: CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEIXY MARGARITA HERNANDEZ CORTEZ y DENIS ALBERTO AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-16.145.807 y V-15.101.387, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: ZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZAVENDAÑO HERNANDEZ, de seis (06) y cuatro (04) año de edad, respectivamente.


Por recibido de la URDD, en fecha 08 de enero de 2008, convenio de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-000142, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del convenio de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DEIXY MARGARITA HERNANDEZ CORTEZ y DENIS ALBERTO AVENDAÑO FERNANDEZ, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños ZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZAVENDAÑO HERNANDEZ, de seis (06) y cuatro (04) año de edad, respectivamente; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “El padre contactará a sus hijos cada 15 días, es decir, fines de semanas alternos comenzando el día 19 de enero de 2008 y así sucesivamente, a partir de las 9:00 a.m., (mañana) y los retornará al hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m., (tarde). El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El 24 de diciembre el padre lo compartirá con sus hijos y el 31 de diciembre del presente año con la madre, en los próximos años será alterno. Carnaval y Semana Santa será de mutuo acuerdo entre los padres. En el mes de agosto durante las vacaciones escolares el padre disfrutará los primeros 15 días del mes y el resto de las vacaciones escolares con la madre.” En consecuencia lo HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR



MGO/EV/Reldy