REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-023060
Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.978, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JERRY MCCONKEY, de nacionalidad Norteamérica, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°E-81.044.269, quien es padre de la adolescente ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de diecisiete (17) años de edad, esta Sala de Juicio VIII, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El solicitante en su escrito expresó: “…el apellido de mi Poderdante aparece como MC. CONKEY, y el apellido de casada de su esposa aparece en consecuencia como DE MC. CONKEY. …”.
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, el solicitante consignó: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente TIFFANY MARIE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, acta N°1846, 2) Copia simple del pasaporte de la adolescente TIFFANY MARIE, 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JERRY MCCONKEY, 4) Copia simple del pasaporte del ciudadano JERRY MCCONKEY; 5) Copia simple del pasaporte de la ciudadana LINDA MIDDAUGH, documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

De acuerdo a lo alegado y probado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe efectuarse a través de la vía sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente ZZZZ ZZZZ ZZZZ MIDDAUGH , en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 1846, del año 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en el sentido de que donde se lee: “…JERRY MC. CONKEY…”, deberá leerse: “…JERRY MCCONKEY…”; y donde se lee: “…LINDA MIDDAUGH de MC. CONKEY…”, deberá leerse: “LINDA MIDDAUGH DE MCCONKEY”, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibídem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR






Asunto: AP51-V-2007-023060
MO/EV/Arianna