REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (29) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022165
SOLICITANTES: VICFRANK ALEJANDRO COLINA VARGAS y JULIA ANDREINA SALAZAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-16.705.143 y V.-15.132.266, respectivamente
NIÑO: ZZZ ZZZZ SALAZAR APONTE, un (01) años de edad.-
Recibido de la Unidad Receptora y distribuidora de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada CONCEPCIÓN ACOSTA, Defensora acreditada por el Municipio SucreN° 053, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION de MANUTENCIÓN, fue suscrito en fecha 29 de noviembre de 2007, por los ciudadanos VICFRANK ALEJANDRO COLINA VARGAS y JULIA ANDREINA SALAZAR APONTE, anteriormente identificados, a favor de su hijo ZZZ ZZZZ SALAZAR APONTE, un (01) años de edad, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre VICFRANK ALEJANDRO COLINA VARGAS, ya identificado, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, para coadyuvar con los gastos de alimentación de su hijo. Dicha cantidad la depositará el padre en una cuenta de ahorros que a nombre de la madre se aperturará a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000.00), quincenales SEGUNDO: Ambos padres tendrán a su cargo en pago por concepto de inscripción, útiles escolares, uniformes médicos, medicamentos, vestido, y cualquier otro gasto que se origine y cada uno deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los montos a que asciendan dichos gastos. TERCERO: El padre se hará cargo de la compra de ropa para estrenos de navidad y año nuevo del niño y la madre de la compra de estrenos para el cumpleaños; y los gastos de compra de juguetes para navidad, serán repartidos en un cincuenta (50%) que cancelará cada padre. CUARTO: Los montos aquí establecidos, se irán aumentando paulatinamente, conforme aumenten los ingresos del padre, pero en ningún caso la obligación a cancelar será por un monto inferior al establecido en el presente convenio”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIO
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/reldy
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