REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022250
SOLICITANTES: JACKELINE CORDERO ACOSTA y JOHAN ALEJANDRO MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-15.099.730 y V.-18.933.528, respectivamente
NIÑO: ZZZZ ZZZZ MARTINEZ CORDERO, de dos (02) años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad Receptora y distribuidora de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION de MANUTENCIÓN, fue suscrito en fecha 29 de noviembre de 2007, por los ciudadanos JACKELINE CORDERO ACOSTA y JOHAN ALEJANDRO MARTINEZ MENDOZA, anteriormente identificados, a favor de su hijo ZZZZ ZZZZ MARTINEZ CORDERO de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre expone: Me comprometo formalmente ante esta Fiscalía a aportarle a mi hijo la suma de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales, que pagaré partidas semanales de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.00) a partir del 7 de diciembre de 2007, los cuales entregaré en efectivo a la madre previa firma de recibos. Igualmente, me comprometo a cubrir los gastos escolares, por partes iguales. Asimismo, en el mes de diciembre los gastos ocasionados por mi hijo con motivo de las festividades navideñas serán compartidos entre ambos padres. De igual manera convengo en que la obligación alimentaria aquí acordada sea aumentada en la medida en que aumente mis ingresos, Presente en este acto la madre del niño ciudadana JACKELINE CORDERO ACOSTA, aceptó el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/reldy
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