REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO VII.
Caracas, (29) de enero de dos mil ocho (2008)
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2007-022436
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Partes: ROSA ANGELA MOTAVITA y DANIEL JOSE GUEVARA BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 15.437.707 y V-10.011.107, respectivamente.
Niño/ Adolescente: AAAA AAAA GUEVARA MOTIVATA, de siete (07) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 12 de diciembre de 2007, convenio de Obligación de Manutención, presentado por al Abg. JUAN ANGEL, en su carácter Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022436, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ROSA ANGELA MOTAVITA y DANIEL JOSE GUEVARA BORGES, antes identificados, a favor de su hija, la niña AAAA AAAA GUEVARA MOTIVATA, de siete (07) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al contenido de dicho convenio el cual quedo expresado en los siguientes términos: “… PRIMERO: Ambas partes convienen en revocar la retención del pago de las prestaciones sociales hasta por treinta y seis (36) cuotas de obligación alimentaria correspondiente al ciudadano DANIEL JOSE GUEVARA BORGES, en su condición de empleado de la Contraloría General de la República, retención que fue convenida en el convenimiento de obligación alimentaria homologado en fecha 12 de marzo de 2004, en el expediente distinguido con el número 58.768 que cursa por ante Sala de Juicio Décima del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Ambas partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el órgano Jurisdiccional correspondiente. TERCERO: Ambas partes convienen en solicitar a la Sala de Juicio que le corresponda conocer de la presente homologación, oficie a la mayor brevedad a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, a los fines de notificarle el levantamiento de la medida de retención del pago de las prestaciones sociales”. En consecuencia se HOMOLOGA, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGOA/Reldy
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