REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 08
196° Y 147°

ASUNTO : AP51-S-2007-022677
MOTIVO: CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: YUMAR FRANCISCO SAYAGO VERA y ARELIS PEREIRA GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.326.293 y V-14.898.981, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: AAAA AAAA SAYAGO PEREIRA, de un (01) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 14 de diciembre de 2007, convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022677, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del convenio de régimen de visitas suscrito por los ciudadanos YUMAR FRANCISCO SAYAGO VERA y ARELIS PEREIRA GERDEL, antes identificados, a favor de su hijo, el niño AAAA AAAA SAYAGO PEREIRA, de un (01) año de edad; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “Yo, YUMAR FRANCISCO SAYAGO VERA, antes identificados compartiré con mi hijo los días martes, retirándolo en el hogar materno a partir de las 08:30 a.m, y retornándolo al mismo lugar a las 07:00 p.m., el mismo día, SIN PERNOCTAR. En cuanto a las festividades decembrinas ambos coordinaremos de modo que nuestro hijo comparta con cada uno de nosotros. Y ante cualquier eventualidad mantendremos comunicación. Y yo ARELIS PEREIRA GERDEL, arriba identificada, manifiesto mi conformidad con el Régimen de Visitas acordado.” En consecuencia lo HOMOLOGA, conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR



MGO/EV/Reldy