REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 08
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2007-022822
MOTIVO: CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JHON KENNY BERMUDEZ MARTINEZ y MARITZA PAOLA FIGUEROA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.508.244 y V-11.314.802, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: AAAA AAAABERMUDEZ FIGUEROA, de cuatro (04) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 17 de diciembre de 2007, convenio de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022822, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del convenio de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JHON KENNY BERMUDEZ MARTINEZ y MARITZA PAOLA FIGUEROA MORALES, antes identificados, a favor de su hijo, el niño KENNY DANIEL, de cuatro (04) años de edad; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos:“PRIMERO: El padre disfrutará con su hijo dos (02) fines de semana al mes, los días sábados o domingos en el horario de 12:00 a.m., a 6:00 p.m., SEGUNDO: El Régimen de Visitas será supervisado por la madre, quien estará presente durante las salidas de su hijo con el padre.” En consecuencia lo HOMOLOGA, conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 29 ) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR



MGO/EV/Reldy