REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (29) de enero de dos mil ocho (2008.)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022857
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-S-2007-022857 contentivo de la solicitud de Homologación de Convivencia Familiar, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; en fecha 18/12/2007; por la ciudadana YENNIFER MANZO PEDRAZA, en su condición de Defensora del Niño y Adolescente en el Municipio Sucre Estado Miranda, debidamente acreditada bajo N° 089, y adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales”; quien actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño AAAA AAAAAA MORENO ARAQUES, de siete (07) años de edad; quien es nieto de las ciudadanas CARMEN ELENA BLANCO y ROSA ELENA SANABRIA DE MORENO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.300.355 y V-6.228.912 respectivamente. Así mismo, vista el acta suscrita por ambas abuelas en fecha 05 de Diciembre de 2007, esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico; a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: La ciudadana ROSA ELENA SANABRIA DE MORENO, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho a visitar a su nieto, a la ciudadana CARMEN ELENA BLANCO, anteriormente identificada y de fomentar las relaciones directas entre abuela y nieto. SEGUNDA: La ciudadana CARMEN ELENA BLANCO, compartirá con su nieto un fin de semana cada quince días, por lo cual tendrá la responsabilidad de buscarlo a su lugar de residencia el día viernes a las 5:00 p.m; por acuerdo entre ambas el niño podrá pernoctar en casa de la abuela materna, de allí a que lo regresará el día domingo a las 4:00 p.m. La abuela podrá conducir a su nieto a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando notifique con anticipación a la abuela paterna del lugar y tiempo que permanecerá con el niño. Las partes manifiestan que de haber algún cambio en lo establecido lo notificaran con antelación y justificación. TERCERA: La ciudadana CARMEN ELENA BLANCO y la ciudadana ROSA ELENA SANABRIA DE MORENO, en épocas de Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, festividades de Navidad y de año nuevo, compartirán el tiempo de disfrute en partes iguales con su nieto, con previa notificación y acuerdo entre ambas, del lugar y tiempo que compartirán con el niño. CUARTA: Ambas abuelas acuerdan que los días especiales como día del padre y la madre, su nieto compartirá con quien desee, considerando para ello su interés superior; y los demás días como cumpleaños, graduaciones, día del niño, entre otros, ambas compartirán con el niño. Además, podrán mantener con frecuencia contacto telefónico, correos electrónicos, epistolares, entre otros. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2007-022857
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