REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
Sala de Juicio VIII
197° Y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-022972
MOTIVO: Convenimiento de Convivencia Familiar
PARTES: VICTOR ENRIQUE RIVAS AVENDAÑO y EVELYN MARILYN MEJIAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-16.381.866 y V.-17.160.272, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: AAAA AAAA RIVAS MEJIAS, cuatro (04) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 19 de diciembre de 2007, convenio de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor Público N° 025 de Propatria, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022972, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE RIVAS AVENDAÑO y EVELYN MARILYN MEJIAS DUQUE, antes identificados, a favor de su hijo, el niño AAAA AAAA RIVAS MEJIAS, cuatro (04) años de edad, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “El padre asume compartir todos los fines de semanas con su hijo a excepción de aquellos en donde el horario laboral le permita a la madre compartir con el mismo. El padre recogerá a su hijo en el preescolar en donde este estudia los días viernes en el horario de salida retornando al el día lunes siguiente en el horario de entrada. Los días de asuetos temporadas de vacaciones y diciembre ambos padres compartirán con sus hijos”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/reldy
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