REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio VIII
197° Y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-023121
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: VICTORIA MARAYI NARANJO ALONSO y ARGENIS JOSE ORTEGA ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-18.009.607 y V-.16.891.020, respectivamente.
NIÑO/ ADOLESCENTE: AAAAAAA AAAAORTEGA NARANJO, de dos (02) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 20 de diciembre de 2007, convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-023121, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos VICTORIA MARAYI NARANJO ALONSO y ARGENIS JOSE ORTEGA ARISTIGUETA, antes identificados, a favor de su hija, la niña AAAAAAA AAAAORTEGA NARANJO, de dos (02) años de edad, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a dicho convenio el cual quedo fijado en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano ARGENIS JOSE ORTEGA ARISTIGUETA, reconoce que hasta la presente fecha adeuda la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.400.000,00), la cual se compromete a cancelar en su totalidad en dieciséis cuotas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cada una, comprendidas desde el mes de julio de 2008, hasta octubre de 2009. SEGUNDO: El ciudadano ARGENIS JOSE ORTEGA ARISTIGUETA, se compromete a continuar cancelando mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), previstas en el convenimiento de obligación alimentaria homologado den fecha 22 de septiembre de 2006, en el expediente distinguido con el número AP51-S-2006-015518, que cursa por ante la Sala de Juicio quinta del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. En consecuencia lo HOMOLOGA, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto, fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes y líbrese oficio a los fines de apertura la correspondiente cuenta de ahorros. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/reldy
|