REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-018627
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada. Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos MAHMOUD ASAAD ISMAEL y LAMZ SULEIMAN DE ASAAD, de nacionalidad venezolana y siria el primero, y de nacionalidad siria la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad N° V-24.978.757 y E-82.090.348 actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: ZZZZ, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos en este acto por CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.509, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Los solicitantes en su escrito expresaron: “…en el Acta de Nacimiento de nuestro hijo ZZZZ (…) se transcribió erróneamente el nombre del padre MAHMOUD poniendo MOHAMMAD; así como también se transcribió erróneamente el apellido del padre ISMAEL colocando ISMAELL. También se transcribió erróneamente el nombre de la ciudad BSEMAKA de donde es natural MAHMOUD ASAAD ISMAEL colocando BSMAKA y además se transcribió erróneamente el nombre de la madre LAMZ colocando LAMS y se transcribió erróneamente también el apellido de la madre ASAAD poniendo ASSAD…”.
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, los solicitantes consignaron: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente ZZZZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAHMOUD ASAAD ISMAEL y LAMZ SULEIMAN DE ASAAD, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; 3) Copia simple de Inscripción en el Registro Civil; 4) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes; documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Asimismo, consta en autos la Notificación del Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público en fecha 26 de abril del 2007, e igualmente, la constancia de publicación del cartel de citación, de fecha 11/5/2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado…”
De acuerdo a lo alegado y probado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del niño ZZZZ ASAAD, de diez (10) años de edad , en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 114, del año 1998, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde se lee: 1)“…MOHAMMAD…”, deberá leerse: “…MAHMOUD…”; 2) “…ISMAELL…” deberá leerse: “…ISMAEL…”; 3) “…BSMAKA…” deberá leerse: “…BSEMAKA…”; 4) “…LAMS…” deberá leerse: “…LAMZ…”; 5)“…ASSAD…”, deberá leerse: “ASAAD”, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibídem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-V-2007-018267
MO/EV/Arianna
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