REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.
Caracas, (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003377
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMA CUETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.188.330, madre de la niña XXXXXX XXXXX PERNIA CUETO, y siendo que se evidencia que la solicitante señala en su escrito de solicitud, que desea viajar a Colombia- Barranquilla en fecha 11 de Mayo del año 2007, debido a que quieren compartir el día de las madres con la abuela materna. Siendo que la presente solicitud de Autorización para Viajar fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana IRMA CUETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V-23.188.330, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXX XXXXX PERNIA CUETO, por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo de la misma. Y así se declara.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2007-003377
MO/EV/Arianna