REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-010012.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana MIRAIDY PEREIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.681.097, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas XXXXX y XXXXXX; ahora bien, vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana MIRAIDY PEREIRA DE VARGAS, ya identificada, en la cual exponen: “…en virtud que mis hijas MIRAIDYS GLORIAMARIANGELA y ELLEN VERONICA; ANGULO PEREIRA, actualmente residen en el Municipio Rosario de Perijá, Parroquia Sixto Zambrano, Kilómetro 104, Sector Rafael Urdaneta, Frente a la Iglesia Evangélica Esmirna, Casa Sin Número, Estado Zulia, muy respetuosamente solicito se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia…”.
En este orden de ideas, establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y del adolescentes, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado de esta Sala de Juicio).

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana MIRAIDY PEREIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.681.097, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas las adolescentes MIRAIDYS GLORIAMARIANGELA y ELLEN VERONIQUE ANGULO PEREIRA, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, y se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia se ordena remitir por oficio las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUMPLASE.
Así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que le sea entregada la libreta de ahorros N° 3229659, cuenta Nro.00030081120100397271, a la ciudadana MIRAIDY PEREIRA DE VARGAS.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. LIGIA CHALBAUD.


Asunto: AP51-S-2006-010012.
MGO/LCH/Johnnys.


Quien suscribe, Abg. LIGIA CHALBAUD, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio al folio en el expediente de Autorización Judicial para Cobrar, signado bajo el Nº AP51-S-2006-010012. En Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año 2008.
LA SECRETARIA.

Abg. LIGIA CHALBAUD.