REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA RUTH LOVERA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.259.566, representante del niño (...) años de edad, asistido por la ciudadana Luisana del Nogal, en su carácter de Defensora N° 12° de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hijo, quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 4 de diciembre de 2007, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ADELAIDA APONTE DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.8160.095.
- El solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
El solicitante acompañó su solicitud copia certificada del acta de nacimiento del niño (...), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, así como copias certificadas de la sentencia de divorcio, de fecha 13/06/07, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº V, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 8 de enero de 2008, la ciudadana ADELAIDA APONTE DE LOVERA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.