REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GENNARO JOSE DE ANDREA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.534.833, debidamente asistido por el ciudadano José Rafael Ramírez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.227, en su carácter de en su carácter de representante del niño (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de colocar el primer nombre del padre del mismo como: “ YENNARO” siendo lo correcto “GENNARO”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su primer nombre correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, así como su partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la ciudadana Mónica Pulido, madre del niño de autos, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.