REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, once (11) de Enero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 10 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA , en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos, MARIA FELIDA ALARCON SALAZAR y ABRAHAN RAMIREZ ROMERO de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.074.684 y 6.793.098, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Quince (15) de Octubre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.