REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022850
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOREH MARGARITA SALAZAR DE SANTACRUZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 101, y en ejercicio de sus funciones ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “BETO MORALES” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa Nº 12-07, Centro Histórico de Petare, Área Metropolitana de la Gran Caracas, registrada en el Consejo de Derechos de Niños y Adolescente del Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el Nº 1519D02, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos HEMEL GOMEZ RAMOS y SANDRA CECILIA POLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V.-22.648.846 y V.-25.998.578, respectivamente, en beneficio de la niña (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Nueve (09) de Octubre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado.