REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-001781
Mediante escrito presentado en Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos LIZVETH SENIRA COLL ROBLES Y EZEQUIEL SUAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.14.743.038 y V-5.538.185, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado USWALDO HERNANDEZ UZCATGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.528, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 04 de Abril del año 2005, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2007, compareció la ciudadana LIZVETH SENIRA COLL ROBLES, asistida por la abogada LORENA MARINA COLL ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.454, mediante la cual solicita la conversión de divorcio, debido a que transcurrió más de un año desde la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge EZEQUIEL SUAREZ ORTIZ y en fecha Quince (15) de Enero del 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano EZEQUIEL SUAREZ ORTIZ asistido por la abogada antes mencionada adhiriéndose a la referida solicitud
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.