REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho(2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000556
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 16 de Enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por los ciudadanos LENNI SARAI DIAZ RUIZ y HECTOR EDUARDO RANGEL SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.379.460 y V.-15.540.654, respectivamente, en resguardo y benéfico del niño (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha nueve (09) de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionado.