REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintiocho ( 28 ) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-018348
Mediante escrito presentado en fecha Once (11) de Octubre de 2006,por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.428.298 y V-15.663.435, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MYRIAM REVECA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.337 , respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: (...) años de edad.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil siete (2007), compareció ante este Tribunal la ciudadana MICHELLE AYLEE SOLOTUCHA JOUNG, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge, previa notificación del ciudadano DHANY MARTINEZ VELTRE.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), este tribunal acordó notificar del ciudadano DHANY MARTINEZ VELTRE, a fin de que expusiera lo que bien tenga en relación a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por la ciudadana MICHELLE AYLEE SOLOTUCHA JOUNG.
El día diez (10) de Enero de dos mil Ocho (2008), diligencio el ciudadano YIMMY RODRIGUEZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de este Circuito judicial, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DHANY MARTINEZ VELTRE, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.663.435, dándose por notificada de la solicitud hecha por la ciudadana MICHELLE AYLEE SOLOTUCHA JOUNG.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el primer aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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