REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000805
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 21 de Enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MORENO, asistido en este acto por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO MORENO y ZULAY COROMOTO FLORES RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.821.882 y V.-6.355.590, respectivamente, en beneficio de la niña (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionada.