REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, Treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-020943

Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Noviembre del año 2006, los ciudadanos JOSE ANGEL MELER ROCHA y TAMARA SULAY SUJU ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.006.707 y V-6.824.370, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALONSO E. MEDINA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpo y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 17 de Noviembre del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil , en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Enero de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANGEL MELER ROCHA y TAMARA SULAY SUJU ROA, ambos antes identificados, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.