REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-020789
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LAURA MARITZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.630.304, asistida por la ciudadana LIZBETH GUERRERO RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.251, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hija (...) años de edad y quien se encuentra bajo su Guarda y Custodia, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 10 de Enero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana FRANCESCA FALCIATORE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.500.333.-.
- La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud del acta de nacimiento de la niña (...) años de edad, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) , copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 13/07/07, dictada por este Circuito Judicial, Sala de Juicio Nº 11, así como copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCESCA FALCIATORE DE ARMAS y de la ciudadana LAURA MARITZA DIAZ, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 30 de Enero de 2008, la ciudadana FRANCESCA FALCIATORE DE ARMAS, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.