Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: JAIME RAFAEL SÁNCHEZ HERNANDEZ y YENNY DEL CARMEN OVALLES SÁNCHEZ, asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 98.422, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción a la misma.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-