REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación Alimentaria, presentado por la abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS y SSSSSSSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA PÉREZ PRIETO y NOEL ANTONIO HERNANDEZ VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.918.365 y V-13.532.225 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.