Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada YTALA HERNANDEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 58.160, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA TERESA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.678.189, y en resguardo de los derechos e intereses del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, titular de la cédula de identidad número V-24.073.411; se observa que la solicitante alegó que en el acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, se incurrió en un error material por cuanto aparece asentado que el estado civil de la ciudadana MARIA TERESA PERNIA, es CASADA, siendo esto incorrecto, por cuanto su estado civil es SOLTERA. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.