Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE MARIO NIÑO PÉREZ y ERIKA YELITZA UZCATEGUI VILLAREAL, asistidos por el abogado ADINSON OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.832, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción a la misma.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-