Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: JESUS MARIA MURILLO GONZALEZ y YELITZA DEL VALLE MARCANO URBAEZ, asistidos por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 54.497, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción a la misma.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-