REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la abogada GLORIA GONZALEZ MARÍN, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo del niño SSSSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos DESIREE LINDARTE y LUIS DUBRAYS VELÁSQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.362.281 y V-13.884.858 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.