Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LEON EMILIO PEROZO TALAVERA y JEANNETTE JOSEFINA HERVILLA PEREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V 10.501.772- y V-9.486.741, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado RAMON SUAREZ FIGUEROA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 26.225, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha 07/01/08 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial..
En fecha 17 de Enero de 2008, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal (100°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-