REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos HENRY JESUS PARRA PULGAR y YULEIMA CAROLINA DE LEÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.485.640 y V-14.583.964 respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley.