Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente SSSSSSSSS, de quince (15) años de edad, a solicitud del ciudadano MARIO JIMENEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.966.222; se observa que el solicitante alegó que en el acta de nacimiento del adolescente antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al transcribir su primer apellido se colocó GIMENEZ, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es JIMENEZ, consignando el accionante como prueba de lo alegado, copia de su partida de nacimiento y de su Cédula de Identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.